El pasado viernes 9 de febrero el Ejecutivo Rajoy terminaba, de un plumazo, con todas las dudas sembradas en las últimas fechas en torno a la profundidad que tendría su anunciada reforma laboral. Solamente un día antes, el ministro de Economía Luis de Guindos tranquilizaba al comisario europeo de Asuntos Económicos, OlliRehn, asegurándole que ésta sería “extremadamente agresiva”. Sus palabras, desde luego, no eran ningún farol. El texto del Decreto Ley publicado el sábado en el BOE configura un mercado de trabajo en el que el poder de los empresarios para despedir e imponer las condiciones más abusivas y precarias a sus empleados será prácticamente absoluto. Los escasos derechos laborales que habían conseguido resistir a las anteriores reformas aplicadas por PSOE y PP -con la complicidad de los sindicatos mayoritarios- serán prácticamente borrados del mapa.
20 DIAS POR AÑO TRABAJADO: DESPIDOS A PRECIO DE SALDO
A partir de
este momento despedir será tan barato como venía reclamando la patronal
española de manera recurrente. La contrarreforma reduce de 45 a 33 días, con un
máximo de 42 mensualidades, el coste del despido cuando éste se considere
improcedente. Sin embargo, todas las empresas podrán acogerse al llamado "despido procedente por causas objetivas", pagando solamente 20 días de indemnización por año y 12
mensualidades. El
abaratamiento del despido afectará a todos los contratos y no
sólo a los nuevos. El Gobierno amplía las causas por las que se puede despedir
con 20 días de indemnización. A las razones que ya incluía la anterior reforma
laboral del Ejecutivo Zapatero, que introdujo rdidas actuales o previstas o una disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos". El Decreto Ley no
precisa de qué forma tendrán que justificar los empresarios las pérdidas o
caídas de ventas. Si con sus cuentas anuales, con un informe de auditoría o con
declaraciones fiscales. Tampoco aclara si la caída de las ventas deberá
producirse en todos los meses de los tres trimestres o en conjunto, dejando la
puerta abierta al "maquillaje" empresarial de las cuentas de
resultados.
LOS CONVENIOS SE CONVIERTEN EN PAPEL MOJADO
La legislación
aprobada por el Gobierno del Partido Popular suprime, en la práctica, la
virtualidad de los convenios colectivos, convirtiéndolos en poco más que un
mero papel mojado. De ahora en adelante los empresarios podrán “descolgarse” de
los convenios “en
mer año, no obstante, se considerará a los
trabajadores en “periodo de prueba” y
podrán ser despedidos a coste cero. Aunque según el Tribunal Supremo un periodo
de prueba tan largo requiere una justificación por el tipo de trabajo, este
contrato se aplicará a todos los
empleados de forma indiscriminada. Algo que – según el catedrático de Derecho
del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha Antonio Baylos – solo tiene
un fundamento. “La aplicación del despido libre”.
LOS EMPRESARIOS PODRÁN REBAJAR LOS SALARIOS ARBITRARIAMENTE
Pero la reforma laboral impuesta por el gobierno ultraconservador español no se limita a abaratar drásticamente el despido. Aunque los portavoces gubernamentales "olvidaron" hacerlo público el pasado viernes, permitirá también a losempresarios bajar los sueldos de sus trabajadores cuando "existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Según el texto del Decreto Ley "se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Es decir, criterios lo suficientemente ambiguos como para que, finalmente, sea el simple deseo empresarial el que determine las "probadas razones".
La
reducción salarial se podrá aplicar a trabajadores individuales, grupos
de trabajadores o a toda la plantilla. De manera que en una misma empresa el patrón
podrá bajar el sueldo a algunos empleados, arguyendo razones de “productividad o competitividad". En el caso
de que las rebajas de sueldos
afecten a menos de diez trabajadores en las empresas de más de cien empleados,
al 10% en el caso de las empresas de entre cien y 300 trabajadores, y a 30
trabajadores en las de más de 300, los empresarios podrán aplicarlas
directamente y de forma unilateral. Únicamente tendrán que comunicar su
decisión a los trabajadores afectados y a sus representantes sindicales con un
mínimo de 15 días de antelación. Cuando la reducción salarial se realice de forma
colectiva, la empresa sí tendrá que abrir un periodo de consultas con los
representantes de los trabajadores durante no más de 15 días. Si no se llegará
a ningún acuerdo el empresario podrá
imponer su criterio y sólo tendrá que
comunicar a los empleados su decisión, que será efectiva a los siete días de su
notificación.
En cualquier caso, los trabajadores que no estén de acuerdo con la rebaja salarial siempre conservarán una última “libertad individual”. Podrán pedir la rescisión de su contrato y percibir la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado prevista por los despidos “procedentes y justificados”.